23/1/09

SOBRE EL DECRETO DE EXCOMUNION A TRADICIONALISTAS

"Ud. me pregunta por "Ecclesia Dei Adflicta". Le diré mi opinión con total sinceridad y perfecto y profundo respeto por Su Santidad Juan Pablo II que la firmó: Es un mamarracho. Tanto lógica como jurídicamente es un disparate que, a la postre, ha terminado siendo justificada "pastoralmente", visto que en los terrenos más serios de la sensatez y el derecho no se sostenía ni con cañones —que tampoco los tenía.

El redactor afirma que el acto que motiva su dolor y, de consiguiente, dicho Motu Proprio, es “en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia - que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano - constituye un acto cismático. Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica”.

Supongo que Ud., al formular la pregunta anterior, estaba pensando en esta frase. Lo demás es relleno; y bastante incoherente, como ahora veremos.

¿Cuál es "esa desobediencia" tan grave? No haber contado con la autorización pontificia para ordenar obispos. Y aún más, ordenar esos obispos en contra de la voluntad pontificia manifestada de manera expresa. A pesar de que alguien ha afirmado por aquí (Daniel_613 el Jue, 2009-01-08 23:43: "...Según el canon 2205, 2, la amenaza de sanción es suprimida en el caso de necesidad solo si se trata de leyes puramente eclesiásticas per no de derecho divino. Esta restricción no se encuentra mas en el nuevo código...") que el nuevo código de derecho canónico no recibe la distinción entre derecho divino y disposición disciplinar del código de 1917, para hacer prevalecer aquél sobre éste, los cc. 22, 199 § 1,1290, 1692, etc. desautorizan esta opinión, pues precisamente hablan de la prevalencia del derecho divino, natural o positivo, por encima del derecho meramente disciplinar. Ahora bien: según la ley de 1983, todo fiel católico tiene el derecho "y aún el deber (c. 212 § 3) en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio ..." de manifestar su opinión a su pastor y obrar en consecuencia (¿y si era obispo dicho fiel...?). La regla que encuadra este precepto general, agrega que "los fieles tienen derecho a recibir de sus pastores la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos. (c. 213) Y por fin, dichos fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito dice el c. 214. ¿Y si le SUPRIMEN su rito sin derecho alguno, que hace, visto todo lo anterior?

Emmmm, .... no sé... se hace budista, supongo. O bien, espera el Motu Proprio del próximo Papa Benedicto XVI, que dice que siempre tuvo derecho a ese rito y eran unos maletas los que se lo impedían.

El redactor de Ecclesia Dei continua así: "La raíz de este acto cismático se puede individuar en una imperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición, que - como enseña claramente el Concilio Vaticano II - arranca orginariamente de los Apóstoles, "va progresando en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece con la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón, cuando conprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad".

Es muy evidente y notoria la desproporción lógica y jurídica entre la supuesta raiz del problema y su consecuencia: El cisma no puede provenir jamás de "una comprensión imperfecta o contradictoria" de alguna noción verdadera, sino que es, por definición, un hecho (no un puro acto) positivo de rechazo permanente de la autoridad suprema de la Iglesia, c. 751, pero no de un acto particular de la autoridad singular de un Papa, bueno o malo, o del rechazo a un Obispo particular, o a una medida singular. El CIC afirma que debe prestarse un asentimiento religioso del entendimiento y la voluntad a las definiciones doctrinales del sumo Pontífice, aunque no fueran verdades de fe, siempre que versaren sobre cuestiones de fe y costumbres (c. 752). Por exclusión y por inclusión de lo excluído (¡je!), las restantes cuestiones no merecerían a priori, la misma clase de adhesión; sea por que son asuntos que exigen la adhesión de la fe, como las verdades reveladas que no pueden ser manipuladas por nadie en este mundo, sino administradas con humildad por sus depositarios, fuese que se trate de cuestiones meramente disciplinares. Las cuales, por lo tanto, no son objeto de adhesión del entendimiento y la voluntad. Y por definición, no resultarían aptas del todo para romper la unidad de la Iglesia.

Bien: estamos otra vez a fojas cero. Esto es, sin saber qué hizo de terrible Lefebvre para que se hablara así de él. Y además, ahora sabemos que jurídicamente, Ecclesia Dei NO tiene razón.

En algún pasaje dedicado a los deberes de los fieles cristianos frente esta emergencia, el redactor afirma que "... es necesario que todos los Pastores y los demás fieles cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino también de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado, la cual constituye también la belleza de la unidad en la diversidad: esa "sintonía" que, bajo el impulso del Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al cielo". Para honrar la cual afirmación, se desacredita un movimiento que "representa para la Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostalado", a la manera como lo hiciera la Iglesia durnate 2.000 añitos, contado efectivo, cayéndose en contradicción e hipocresía. Por que las razones que da el Motu proprio para descalificar a los "malos", son la adhesion a formas pretéritas de liturgia y disciplinares diferentes a las que ahora se creen en vigor, pero legítimas en sí y que, dentro del espíritu que se acaba de enunciar, serían antes bien "una riqueza" que manifiesta mejor que ninguna otra cosa "la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado" (SIC). Hay por lo tanto un doble estatuto: Para aplicar una sanción el proveyente, el razonamiento parece bueno; pero para ponerlo en práctica un obispo de la Iglesia católica, ya no.

Y por otra parte, recuérdese que estas afirmaciones se encuentran mixturadas con la cuestión de la ordenación de los Obispos sin permiso papal, lo cual es impropio de un documento jurídico, o que se pretende posee cierto valor jurídico. La ordenación de obispos sin autorización pontificia jamás se consideró un acto cismático y tiene una pena propia, que, siguiendo las reglas jurídicas universales, excluye toda otra; a no ser que se diera dentro de un contexto de separación jurídica del Romano Pontífice expreso y manifiesto, propiamente cismático, pero jamás causado (como se admite aquí expresamente) por la insultante desatención de las "justas aspiraciones" de los fieles involucrados por parte de la autoridad obligada a atenderlos.

Es un texto tan contradictorio, que parece que existe como un insulto a la sensatez, una suerte de doblez mal disimulado que da la impresión de una burla destinada a formar una invitación solapada a la deserción de todos aquellos que se dice querer retener. Conste que juzgo el texto, no al autor, para lo cual no tengo autoridad ninguna y ¡líbreme Dios de hacerlo o quererlo hacer!

Luego, ante semejante afirmación que descuartiza del todo el supuesto desmadre que se critica a los sediciosos, se afirma lo que sigue -y juro que estoy copiando-: "En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los que hasta ahora han estado vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo Lefebvre, para que cumplan el grave deber de permanecer unidos al Vicario de Cristo en la unidad de la Iglesia católica y dejen de sostener de cualquier forma que sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia. (y ahora lean esto:) A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina, deseo también manifestar mi voluntad - a la que pido que se asocie la voluntad de los obispos y de todos los que desarrollan el ministerio pastoral en la Iglesia - de facilitar su vuelta a la comunión eclesial a través de las medidas necesarias para garantizar el respeto de sus justas aspiraciones. "

Los destacados me pertenecen; las contradicciones, no.

Se habla nuevamente de "reprobable forma de actuar" pero no se la define con claridad ni se dice en qué consiste: calificativos, muchos, hechos, casi nada. La posible búsqueda de la restauración de "formas litúrgicas" supuestamente pasadas y de formas disciplinares anteriores de la Iglesia latina, no podrían ser nunca esas "reprobables formas de actuar", pues el propio Papa afirma al final del párrafo que se trata de "justas aspiraciones"; luego, son prácticas no nada reprobables. También afirma que estas justas aspiraciones, como él las llama, causarían cierta forma de ruptura en la comunión eclesial, pues aboga por "facilitar la vuelta a la comunión eclesial" de estas personas. Pues entonces: ¿cuál es el "reprobable modo de actuar"?

Se afirma asimismo que el motu proprio se está dictando con la finalidad de "garantizar" el respeto a dichas "justas aspiraciones"; luego, debe concluirse que no han sido mínimamente respetadas, y además, que se trataría de cuestiones vinculadas a "precedentes formas litúrgicas y disciplinares", que son las únicas expresamente mencionadas, que requieren urgentemente una garantía al máximo nivel.

¿Acierto o me equivoco...? Conste que no le hago decir a esta Carta lo que yo quisiera, sino tan solo lo que allí se lee, conjugado con la ley de la Iglesia dictada por el mismo Papa reinante 5 años antes.

Pero hay más: casi 20 años después (¡oh manes del gran Dumas!), en 2007, Benedicto XVI afirmará con todo el peso de su autoridad pontificia y el rigor de una prosa poco acicalada pero ruda y precisa, que el rito romano extraordinario nunca fue derogado, ni podía haberse derogado de suyo, y que constituye un derecho de los fieles el asistir a su celebración; y otrosímás: que ese derecho no pueden toquetearlo ni prohibirlo los obispos (después de todo, es derecho pontificio: de Pío V, santo, y Juan XXIII, beato) y debe siempre admitirse su pedimento. Luego, los míseros restos de lógica que quedaban entre las líneas de Ecclesia Dei, han perecido en el fuego del amor de la Iglesia por la salvación de las almas.

Y no es una frase hecha: es la lógica consecuencia de la santidad de la Iglesia, a poco más desconocida por las autoridades del pasado que no pudieron o no quisieron solucionar esta cuestión.

Para terminarla, por que vino lunga, vino, diré que la parte dispositiva de Ecclesia Dei creaba una comisión en el ámbito pontificio que intentaría solucionar los supuestos problemas creados por esta genta insensata (la FSSPX) y para tratar de impedir (ya sabemos ahora que sin éxito alguno) que los obispos obstaculizaran el ejercicio pleno de estas "justas aspiraciones" que, nuevamente, naufragaban gracias a este supuesto acto de gracia del Papa reinante, que no resultó ser, en los hechos, otra cosa que un aún mayor obstáculo inicuo a la obtención de aquello que jamás había sido prohibido y que, irónicamente, se declaraba un bien justo y asequible; y que pasará de ser un derecho de ejercicio incondicional tal como lo sancionara San Pío V y como declarará otra vez más tarde S. S. Benedicto XVI, a ser regimentado y de hecho, prohibido en toda la Iglesia latina.

Por lo cual, podemos afirmar que, de hecho, si bien Ecclesia Dei llamó la atención de la Iglesia sobre un problema jamás resuelto (y pienso en los obispos y Papas que obraron de buena fe, no en los otros) y siempre mal atendido, y que resultaba ser un duro ataque a la credibilidad del nuevo mensaje ecuménico por el rigor desplegado contra la propia tropa, de todas formas no vino sino a empeorar la situación de la Tradición, sobre la base de errores, malos entendidos y medias verdades. Como creemos haber demostrado.

La más formidable acusación contra Ecclesia Dei de JPII, es la clamorosa moratoria jurídica puesta contra aquellos a quienes ni siquiera allí, se pudo acusar de nada malo. Se anota el problema, se asienta su justicia y ¡no se hace nada! Cuando durante los incendios y saqueos de diciembre de 2001 en Buenos Aires y alrededores, este modesto cronista, entonces de guardia en un servicio sacerdotal nocturno, recibiera angustiosos pedidos de ayuda de fieles católicos para que la Iglesia los ayudara, transmitió a un obispo la inquietud. A las 5 de la mañana, ese obispo le contestó: "mañana sale una declaración del episcopado" ¡Apagar un incendio con papeles, aunque sean papales! Ese es uno de los más graves problemas modernos del ejercicio de la autoridad: No saber qué debe hacerse.

¿"Justas aspiraciones" que generen "reprobables conductas"? ¿Y quién es culpable: el que aspira a la Justicia o el que no hace justicia, debiendo hacerla? Si bien dirigida contra la FSSPX, ciertamente existían en la Iglesia ingente número de fieles que apetecían el regreso las pretéritas formas litúrigicas y disciplinares en las cuales habían nacido o se habían criado (cánon 213/214), y se hallaban tanto o más insatisfechos que los miembros de la FSSPX, y a quienes, por falta de organicidad en sus reclamos (falta que debe atribuirse exclusivamente a la pertinaz negativa de los obispos a atenderlos; como a mí) no se les concedía ni siquiera la gracia de reconocerse su existencia.

Ecclesia Dei es uno de los hitos más desgraciados de la peregrinación del Cuerpo Místico y, con seguridad, de lo peor del pontificado de S. S. Juan Pablo II, por el grado de hipocresía e insensatez. Piadosamente quisiéramos olvidarlo si no mediara su gentil invitación, amable Marcelo; y tal vez la forma de hacerlo sea, precisamente, cancelar estas supuestas excomuniones que gravan más la memoria de quien las difundió (no las impuso, recordémoslo) que la honra de aquellos que las padecieron.

¿Perdería el Papado de acontecer esto? Al contrario: la autoridad es lo propio del auctor, el que es causa de alguna cosa; su ejercicio, de consiguiente, es algo parecido a dar el ser, conferir el acto de ser. Al proclamar la verdad (como afirma N. S. Jesucristo ante Pilato es la misión de los reyes, que para eso existen) el Pontificado aúna la mente con lo real, proclama la Verdad; se reconcilia con Dios, consigo mismo y con la feligresía que, favorable u opositora, reconocerá de todas maneras la verdad resplandeciente del Pontificado romano en la humillación de la persona. Y la divinidad de la una institución que, de no reconocer en estos hechos nobilísimos este altísimo origen y el continuo sostén de la Divina Providencia, solo serviría de causa de escándalo y fermento de su propia destrucción".

De: Panorama Católico Internacional.

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